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5 de octubre de 2026

Marco legal: identificación, notario y zona restringida

Cómo funciona:

  1. El comprador paga con cripto.
  2. Brikens deposita al vendedor en su banco, en la moneda que prefiera.
  3. Cierran ante notario público y firman la escritura.

Esta nota no es asesoría legal, fiscal ni de inmigración. Reúne, en un solo lugar, lo que la ley dice sobre tres preguntas que se repiten en el proceso de comprar con cripto: quién tiene que identificarse, qué ve el notario, y qué es la zona restringida. No amplía esas citas más allá de lo que el texto dice, y no llena con una suposición lo que la ley no dice.

Identificación de quien participa

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita trata la transmisión de derechos reales sobre inmuebles ante notario como actividad sujeta a identificación (artículo 17, fracción XII, apartado A).

Quien realiza esa actividad tiene que identificar a su cliente con un medio oficial y, cuando la ley lo pide, solicitar información de su actividad u ocupación (artículo 18). El cliente tiene que entregar la información y la documentación necesarias. Si se niega, quien realiza la actividad debe abstenerse de llevar a cabo el acto (artículo 21).

Esto no sustituye lo que el caso pida sobre el origen de la cripto. La ley pide identificar a la persona y recibir la información que corresponda; el caso pide el historial del activo. Son dos preguntas distintas, y esta nota no dice qué formato cierra una u otra. Los nombres de esos formatos quedan en desconocido.

Qué ve el notario

La escritura es una compraventa común. El comprobante de una transferencia en cadena muestra que un activo se movió; no sustituye la escritura y no pone a nadie como dueño.

En los instrumentos de ciertos actos, el fedatario identifica la forma en que se pagan las obligaciones (artículo 33 de la misma ley). Esta nota no copia la lista interna de un notario ni un arancel. Esos dos quedan en desconocido.

Zona restringida

La zona restringida es la faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas. Así la nombra la fracción I del artículo 27 de la Constitución, y así la copia la Ley de Inversión Extranjera en el artículo 2, fracción VI.

Dentro de la faja, el camino usual es un fideicomiso: artículo 11 (permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores a una institución de crédito fiduciaria), artículo 10 (sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión, en el supuesto que ahí se marca), artículo 12 (derechos de uso y aprovechamiento del fideicomisario) y artículo 13 (plazo máximo y prórroga). Fuera de la faja, el artículo 10 A pide un escrito previo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para la compra directa.

El detalle de qué puede hacer el fideicomisario, el vencimiento y la revocación está en fideicomiso o compra directa. Esta página no lo repite. Pagar en cripto es la vía del pago, no la del inmueble, así que no mete un predio en la franja ni lo saca.

La forma de pagar no cambia esta sección

El comprador puede enviar cripto. Quien vende recibe un depósito bancario en su moneda local. Nada de lo que dice esta página cambia porque el activo sea bitcoin o USDT en vez de pesos. Cómo se arma ese depósito está en de cripto a depósito bancario.

Para empezar una compra, el camino está en Comprar con cripto.

Esta nota es informativa. No es una oferta, ni asesoría legal, fiscal o financiera.

Fuentes, consultadas el 5 de octubre de 2026:

  • Ley de Inversión Extranjera, artículos 2 fracción VI, 10, 10 A, 11, 12 y 13. Texto con última reforma publicada el 27 de mayo de 2024: https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo14.html
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículos 17, 18, 21 y 33. Texto con última reforma publicada el 16 de julio de 2025: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, fracción I.